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SATE CASTELLÓN

Amortización fiscal de la rehabilitación para propietarios que alquilan

Actualizado el 14 de septiembre de 2026

Si alquilas una vivienda y rehabilitas la fachada, puedes deducirte el coste de la rehabilitación como gasto en el IRPF, amortizándolo al 3 % anual (el mismo porcentaje que la construcción) durante más de 30 años. Esto se suma a la deducción por rehabilitación energética si cumples los requisitos.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo deducir la rehabilitación si el piso está vacío?
Solo los gastos de conservación y reparación, y con límite: no pueden generar un rendimiento negativo. Si el piso no está alquilado ni se ofrece en alquiler, no puedes deducir la amortización de la mejora.
¿Y si alquilo por temporadas (vacacional)?
Se deduce proporcionalmente al tiempo que el inmueble está alquilado. Si alquilas 6 meses al año, deduces el 50 % de la amortización anual.
¿Necesito factura a mi nombre?
Necesitas la factura de la derrama o del coste de la obra. Si la obra la contrata la comunidad, tu justificante es el recibo de la derrama junto con el acta de aprobación y la factura de la obra dirigida a la comunidad.

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