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SATE CASTELLÓN

Deducciones en el IRPF por rehabilitación energética

Actualizado el 14 de septiembre de 2026

La normativa fiscal española contempla deducciones en el IRPF por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas. Estas deducciones son compatibles con las subvenciones y pueden suponer un ahorro fiscal significativo para los propietarios que aíslan su fachada, siempre que cumplan los requisitos y los plazos.

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Tres deducciones, tres niveles de ahorro

La Ley del IRPF contempla deducciones temporales por obras de mejora energética. Son tres, con requisitos y porcentajes distintos:

DeducciónPorcentajeBase máximaRequisito principal
Reducción de demanda de calefacción y refrigeración20 %5.000 €/añoReducir al menos un 7 % la demanda conjunta
Mejora del consumo de energía primaria no renovable40 %7.500 €/añoReducir al menos un 30 % el consumo de energía primaria no renovable o alcanzar clase A o B
Rehabilitación energética de edificios residenciales60 %5.000 €/año (acumulado hasta 15.000 €)Reducir al menos un 30 % el consumo de energía primaria no renovable o alcanzar clase A o B (para todo el edificio)

La tercera deducción —la del 60 %— es la que más interesa a las comunidades de propietarios porque se aplica sobre la derrama que paga cada propietario por obras en el edificio completo, y la base acumulada de 15.000 € permite repartir el ahorro en varios ejercicios.

Cómo se acredita la mejora

La deducción exige dos certificados de eficiencia energética:

  1. Certificado anterior a la obra (o como máximo dos años antes del inicio).
  2. Certificado posterior a la obra, que demuestre que se ha alcanzado la mejora exigida.

Sin esos dos documentos, no hay deducción. El certificado lo emite un técnico competente y se registra en el organismo autonómico correspondiente. En la Comunitat Valenciana, el registro se gestiona a través de la Conselleria competente en materia de vivienda.

Qué obras dan derecho a deducción

Las que mejoran la eficiencia energética de la vivienda o del edificio: aislamiento de fachada (SATE, insuflado, fachada ventilada), aislamiento de cubierta, sustitución de ventanas, mejora de instalaciones térmicas.

El SATE en un edificio de viviendas suele producir una mejora suficiente para acceder a la deducción del 60 %, especialmente en edificios anteriores a 1980 con certificación E, F o G de partida. Pero esto hay que calcularlo caso a caso: depende del edificio, del espesor del aislamiento y de la situación de partida.

Son compatibles con las subvenciones

Sí, con un matiz importante: la base de deducción se calcula sobre la cantidad efectivamente pagada por el contribuyente menos la parte cubierta por subvención. Es decir, no puedes deducirte lo que no has pagado de tu bolsillo.

Aun así, la combinación de ayudas públicas + deducción fiscal puede reducir el coste real para el propietario de forma muy significativa.

Plazos y vigencia [VERIFICAR]

Estas deducciones se introdujeron como temporales y se han ido prorrogando. La vigencia y los plazos exactos para las obras iniciadas o completadas en 2026 deben confirmarse con la normativa en vigor en el momento de la declaración, porque han cambiado varias veces.

Recomendación: antes de tomar una decisión basada en la deducción fiscal, consulta con tu asesor fiscal la vigencia y los requisitos exactos para tu ejercicio. Nosotros podemos ayudarte con el certificado energético y con la documentación técnica, pero la aplicación de la deducción es responsabilidad del contribuyente y de su asesor.

En la práctica

Lo que más solemos ver:

  • Comunidad que aísla la fachada → cada propietario se deduce el 60 % de su derrama (hasta 5.000 € anuales, acumulando hasta 15.000 €).
  • Propietario de unifamiliar que pone SATE → deducción del 40 % si alcanza la mejora del 30 % en energía primaria.
  • Propietario que solo cambia ventanas → deducción del 20 % si reduce un 7 % la demanda de climatización.

El primer paso siempre es el certificado energético de partida: sin él, no se puede calcular la mejora ni se puede aplicar ninguna deducción.

Si tienes dudas sobre tu caso concreto, llama al 964 95 94 17 y te lo resolvemos en cinco minutos. El estudio de fachada no tiene coste.

Preguntas frecuentes

¿Me puedo deducir el SATE en la declaración de la renta?
Sí, si la obra produce una mejora acreditada en la eficiencia energética de tu vivienda o edificio y se cumplen los requisitos y plazos de la deducción vigente. Necesitas dos certificados energéticos: uno anterior y otro posterior a la obra.
¿La deducción es compatible con la subvención?
Sí, pero la base de deducción se reduce en la parte cubierta por la subvención. Solo te deduces sobre lo que has pagado de tu bolsillo.
¿Quién se deduce en una comunidad de propietarios?
Cada propietario, sobre la parte de la derrama que ha pagado. La deducción del 60 % por rehabilitación de edificio es la más habitual en comunidades.
¿Necesito un certificado energético para la deducción?
Sí, dos: uno antes de la obra y otro después. Sin ellos no se puede acreditar la mejora y no hay derecho a deducción.

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