Saltar al contenido
SATE CASTELLÓN

Impugnar un acuerdo de la junta sobre rehabilitación de fachada

Actualizado el 14 de septiembre de 2026

Un propietario puede impugnar un acuerdo de rehabilitación en un plazo de 3 meses (1 año si lo considera contrario a la ley o a los estatutos) ante el juzgado de primera instancia (art. 18 LPH). Mientras tanto, el acuerdo es ejecutivo salvo que el juez lo suspenda cautelarmente, lo que en obras de conservación es infrecuente.

Llamar ahora 964 95 94 17

De 8:00 a 20:00. Te atiende una persona, no un robot.

[object Object][object Object][object Object][object Object][object Object][object Object][object Object][object Object][object Object][object Object][object Object]

Si tienes dudas sobre tu caso concreto, llama al 964 95 94 17 y te lo resolvemos en cinco minutos. El estudio de fachada no tiene coste.

Preguntas frecuentes

¿Puede un solo vecino paralizar la obra?
Presentar la impugnación no paraliza la obra automáticamente. Solo una resolución judicial de suspensión cautelar lo haría, y en obras de conservación el juez rara vez la concede porque la ley obliga a conservar el edificio.
¿Cuánto cuesta impugnar?
El propietario que impugna necesita abogado y procurador. Si pierde, carga con las costas de ambas partes. En un procedimiento ordinario, los costes totales pueden superar los 3.000-5.000 €, lo que disuade muchas impugnaciones.
¿Qué pasa si la impugnación prospera?
Se anula el acuerdo y hay que votar de nuevo en una nueva junta, corrigiendo el defecto que causó la nulidad. Si la obra ya se ha iniciado, la situación se complica, pero el edificio sigue necesitando la rehabilitación.

Solicita tu presupuesto de SATE

Si prefieres no llamar, déjanos el teléfono y te llamamos nosotros en menos de 15 minutos en horario laboral.

Tipo de inmueble *
¿Cuándo te llamamos? (opcional)
Añadir detalles (opcional)

O llámanos directamente al 964 95 94 17. Lun–Vie 8:00–20:00.

Llamar ahora · 964 95 94 17