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SATE CASTELLÓN

Propietarios ausentes: cómo afectan a la votación y al pago de la rehabilitación

Actualizado el 14 de septiembre de 2026

Los propietarios ausentes que no asisten a la junta ni delegan voto se suman a la mayoría si no se oponen por escrito en 30 días naturales. En la práctica, esto suele favorecer la aprobación de la rehabilitación, porque el silencio cuenta como voto favorable.

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Preguntas frecuentes

¿Puede un propietario ausente bloquear la rehabilitación?
Solo si se opone por escrito dentro de los 30 días siguientes a la notificación del acta. Si no contesta, su voto computa como favorable.
¿Y si no se localiza al propietario?
Se le notifica en la dirección que consta en el registro de propietarios de la comunidad. Si no es posible la notificación personal, se puede hacer mediante tablón de la comunidad, aunque esto debilita la seguridad del acuerdo frente a una posible impugnación.
¿Hay un quorum mínimo para celebrar la junta?
En segunda convocatoria (media hora después de la primera), la junta se celebra con los asistentes que haya, sin quorum mínimo. Los acuerdos se adoptan por la mayoría que la ley exija para cada tipo de decisión.

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