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SATE CASTELLÓN

Acta de la junta de propietarios para rehabilitar la fachada

Actualizado el 14 de septiembre de 2026

El acta de la junta que aprueba una rehabilitación de fachada es el documento legal que autoriza la obra, fija la derrama, establece el calendario de pagos y asigna responsabilidades. Un acta bien redactada evita impugnaciones, protege al presidente y facilita la ejecución. Lo que debe contener no es solo "se aprueba la obra", sino los detalles que convierten el acuerdo en ejecutable.

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Por qué importa tanto el acta

La junta puede aprobar una obra por mayoría, pero si el acta no recoge correctamente el acuerdo, un propietario disconforme puede impugnarlo. Los motivos más habituales de impugnación son:

  • Que el acta no detalle el presupuesto aprobado (empresa, importe, sistema).
  • Que no recoja el reparto de la derrama por vivienda.
  • Que la convocatoria no incluyera el punto en el orden del día.
  • Que no consten los votos a favor, en contra y las abstenciones.

Todo esto se evita con un acta bien redactada. Y el momento de hacerlo es antes de la junta, no después.

Qué debe contener el acuerdo

El punto del orden del día que aprueba la rehabilitación debería incluir al menos:

  1. Descripción de la obra: «Rehabilitación de fachadas del edificio mediante sistema SATE [marca/referencia], con [espesor] mm de aislamiento y acabado [tipo], según presupuesto de [empresa] por importe de [cifra] €, IVA incluido.»
  2. Derrama total y reparto por vivienda según coeficiente de participación, con la tabla adjunta a la convocatoria.
  3. Calendario de pagos: número de cuotas, importe de cada una y fechas de vencimiento.
  4. Plazo de ejecución previsto.
  5. Autorización al presidente para firmar el contrato con la empresa adjudicataria y para solicitar la licencia de obra.
  6. Solicitud de subvención si procede, con autorización para que el presidente y el administrador tramiten la solicitud y designen al agente rehabilitador.
  7. Resultado de la votación: propietarios presentes y representados, votos a favor (cuota que representan), votos en contra, abstenciones.

Lo que se envía con la convocatoria

Para que la junta pueda votar con información, la convocatoria debe incluir como mínimo:

  • El presupuesto completo, con partidas desglosadas.
  • La derrama por vivienda, con y sin ayuda.
  • El calendario de obra.
  • Las opciones de financiación, si las hay.
  • El informe técnico que justifique la intervención (IEE, ITE o dictamen del técnico).

Preparamos ese dosier para que el administrador lo envíe con la convocatoria. Puedes verlo en SATE para comunidades.

Después de la junta

El acta se notifica a todos los propietarios (incluidos los ausentes) en un plazo de 10 días naturales. Los propietarios ausentes que no manifiesten su discrepancia en 30 días naturales se computan como voto favorable. Este punto es relevante en comunidades con muchos propietarios ausentes (segundas residencias en la costa de Castellón, por ejemplo).

Una vez firme el acuerdo, el presidente puede firmar el contrato con la empresa y solicitar la licencia.

Si tienes dudas sobre tu caso concreto, llama al 964 95 94 17 y te lo resolvemos en cinco minutos. El estudio de fachada no tiene coste.

Preguntas frecuentes

¿Puede un propietario impugnar el acuerdo?
Sí, en un plazo de tres meses (un año si es contrario a la ley o los estatutos). Pero si la convocatoria se hizo correctamente, el acta recoge el acuerdo con detalle y la mayoría es la exigida, la impugnación tiene pocas posibilidades de prosperar.
¿Los propietarios ausentes están obligados a pagar?
Sí. Los acuerdos de junta válidamente adoptados obligan a todos los propietarios, incluidos los ausentes y los que votaron en contra. La derrama es exigible según lo acordado.
¿Hace falta acta notarial?
No. El acta del secretario-administrador tiene plena validez. Solo se eleva a notarial si la comunidad quiere inscribir el acuerdo en el Registro de la Propiedad, lo que no es habitual en una rehabilitación de fachada.

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