Acta de junta de propietarios para rehabilitación de fachada: qué debe incluir
Actualizado el 15 de septiembre de 2026
El acta de la junta que aprueba la rehabilitación de fachada debe recoger: la descripción de la obra, el presupuesto aprobado (con identificación de la empresa), el sistema de financiación (derrama, préstamo, ayudas), la mayoría obtenida, la autorización al presidente para firmar el contrato, y el plazo previsto. Sin un acta correcta, la obra puede ser impugnada por un vecino disconforme.
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Preguntas frecuentes
¿Puedo votar en contra y negarme a pagar la derrama?
No. Si la junta aprueba la obra con la mayoría legal necesaria, todos los propietarios están obligados a contribuir según su coeficiente de participación, incluidos los que votaron en contra. La alternativa es impugnar el acuerdo ante el juez en el plazo legal.
¿Quién redacta el acta?
El secretario-administrador. Si la comunidad no tiene administrador, el secretario es el vicepresidente o quien nombre la junta. En una obra importante, conviene que el administrador profesional revise el acta antes de enviarla.
¿Hay que enviar el acta a todos los propietarios?
Sí. El acta se notifica a todos los propietarios en el plazo de 10 días naturales (art. 19.3 LPH). La notificación correcta es el requisito para que el plazo de 30 días de los ausentes empiece a correr. Sin notificación, el acuerdo puede quedar en el aire.
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