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SATE CASTELLÓN

Bonificación del IBI por rehabilitación energética de la fachada

Actualizado el 14 de septiembre de 2026

Algunos ayuntamientos ofrecen una bonificación temporal del IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) a los edificios que realizan obras de rehabilitación energética. La bonificación puede llegar hasta el 50 % de la cuota del IBI durante un periodo de 1 a 5 años tras la finalización de la obra. No todos los municipios la ofrecen: depende de la ordenanza fiscal de cada uno. [VERIFICAR disponibilidad en cada municipio de Castellón consultando las ordenanzas fiscales vigentes.]

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En qué consiste la bonificación

El texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (art. 73.1) permite a los ayuntamientos establecer una bonificación de hasta el 50 % en la cuota del IBI para inmuebles en los que se hayan instalado sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. Algunas ordenanzas municipales amplían esta bonificación a obras de mejora de la eficiencia energética del edificio, incluido el aislamiento térmico de la envolvente.

El alcance exacto, el porcentaje y la duración dependen de lo que apruebe cada Ayuntamiento en su ordenanza fiscal. No es una bonificación automática: hay que solicitarla y acreditar que se cumplen los requisitos.

Qué municipios de Castellón la ofrecen

La disponibilidad cambia cada año porque los ayuntamientos modifican sus ordenanzas fiscales anualmente. En general, los municipios más grandes (Castellón de la Plana, Vila-real, Burriana, Almassora, Benicàssim) suelen tener ordenanzas más desarrolladas con bonificaciones específicas para eficiencia energética. Los municipios más pequeños pueden no haberla regulado.

Antes de dar por supuesta la bonificación, consulta la ordenanza fiscal vigente del municipio donde está el edificio. El Ayuntamiento la publica en su web y en el BOP de la provincia. [VERIFICAR en cada caso concreto.]

Requisitos habituales

Aunque cada ordenanza tiene sus propios requisitos, los más frecuentes son:

Certificado energético antes y después. Hay que demostrar que la obra ha mejorado la calificación energética del edificio. Sin certificados registrados, no hay bonificación.

Plazo de solicitud. Normalmente, la bonificación se solicita dentro de los tres meses siguientes a la finalización de la obra o al registro del nuevo certificado energético. Fuera de plazo, se pierde el derecho.

Licencia de obra. La obra debe haberse ejecutado con la licencia correspondiente y debe estar terminada (certificado final de obra o declaración responsable, según el tipo de intervención).

Estar al corriente de pago. El solicitante no puede tener deudas tributarias pendientes con el Ayuntamiento.

Cuantía mínima de mejora. Algunas ordenanzas exigen un salto mínimo en la calificación energética (por ejemplo, subir al menos una letra) para acceder a la bonificación.

Cuánto se ahorra en la práctica

El IBI depende del valor catastral del inmueble y del tipo impositivo del municipio. Para una vivienda con una cuota de IBI de 500 €/año, una bonificación del 50 % durante 3 años supone un ahorro de 750 €. No es una cantidad enorme individualmente, pero sumada a la deducción del IRPF y a las posibles subvenciones, contribuye a reducir el coste neto de la rehabilitación.

En un edificio de 30 viviendas, si cada propietario se bonifica 250 €/año durante 3 años, el ahorro colectivo es de 22.500 €. Eso ya puede ser una parte significativa de la derrama.

Cómo se solicita

El procedimiento habitual es presentar una solicitud en el registro del Ayuntamiento o por sede electrónica, acompañada de los certificados energéticos (antes y después), la licencia de obra, el certificado final de obra y el justificante de pago de los tributos. El Ayuntamiento verifica que se cumplen los requisitos de la ordenanza y, si todo es correcto, aplica la bonificación a partir del ejercicio siguiente.

Compatible con las demás ayudas

La bonificación del IBI es municipal y compatible con las subvenciones autonómicas o estatales y con la deducción del IRPF. Son tres fuentes distintas de retorno económico que, sumadas, pueden reducir el coste neto de un SATE entre un 40 % y un 70 % del desembolso inicial, dependiendo del caso.

Si tienes dudas sobre tu caso concreto, llama al 964 95 94 17 y te lo resolvemos en cinco minutos. El estudio de fachada no tiene coste.

Preguntas frecuentes

¿La bonificación del IBI es automática tras rehabilitar?
No. Hay que solicitarla expresamente al Ayuntamiento dentro del plazo que fije la ordenanza fiscal. Si no la pides, no la aplican.
¿Cuántos años dura la bonificación?
Depende de la ordenanza del municipio: entre 1 y 5 años es lo habitual. Algunas ordenanzas fijan un porcentaje decreciente cada año.
¿Se aplica a cada vivienda o al edificio entero?
Se aplica a cada recibo de IBI, es decir, a cada vivienda o local del edificio que solicite la bonificación individualmente. Cada propietario debe tramitar su propia solicitud.

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