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SATE CASTELLÓN

Bonificación del IBI por eficiencia energética tras rehabilitación

Actualizado el 15 de septiembre de 2026

La Ley de Haciendas Locales permite a los ayuntamientos bonificar hasta un 20 % del IBI durante los 3 ejercicios siguientes a una obra de rehabilitación que mejore la eficiencia energética del edificio. No todos los municipios la aplican ni con el mismo porcentaje. Hay que solicitarla en el ayuntamiento aportando el certificado energético posterior a la obra.

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El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es la tasa municipal que todo propietario paga cada año. Lo que muchos no saben es que la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (art. 74.5) permite a cada ayuntamiento aprobar una bonificación de hasta el 20 % de la cuota íntegra para inmuebles que hayan instalado sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de energía solar, o que hayan realizado obras de mejora de la eficiencia energética. [VERIFICAR vigencia exacta para 2026 con la ordenanza fiscal de cada municipio.]

Cómo funciona

La bonificación la regula cada ayuntamiento en su ordenanza fiscal. Los puntos que varían son:

  • Porcentaje: entre el 5 % y el 20 % de la cuota del IBI, según el municipio.
  • Duración: normalmente 3 ejercicios fiscales (años) consecutivos desde la finalización de la obra. Algunos municipios amplían a 5.
  • Requisito de mejora: suelen exigir una mejora mínima de una o dos letras en el certificado de eficiencia energética, o un porcentaje de reducción de la demanda.
  • Compatibilidad: en general es compatible con las deducciones del IRPF y con las subvenciones, porque son administraciones distintas (municipal, estatal, autonómica).

En qué municipios de Castellón se aplica

No todos los municipios de la provincia de Castellón han aprobado esta bonificación en su ordenanza fiscal. La única forma de saberlo es consultar la ordenanza fiscal del IBI del municipio concreto, que se publica en el BOP y en la web del ayuntamiento. [VERIFICAR para cada municipio antes de afirmar que lo aplica.]

Como orientación general, los municipios que más utilizan este tipo de bonificaciones son los de mayor población (Castellón de la Plana, Vila-real, Burriana, La Vall d'Uixó, Almassora, Onda), pero la inclusión o no depende del pleno municipal y puede cambiar cada año.

Cuánto ahorra en la práctica

Si un piso paga 500 € de IBI al año y el municipio bonifica el 15 % durante 3 años, el ahorro es de 225 € por vivienda. En un edificio de 20 viviendas, son 4.500 € en total. No es una cantidad que decida la obra, pero sí un beneficio adicional que reduce el coste real de la derrama y que muchas comunidades no solicitan porque no saben que existe.

Cómo solicitarla

  1. Verificar la ordenanza: comprobar que el ayuntamiento del municipio tiene la bonificación aprobada en la ordenanza fiscal vigente.
  2. Obtener el certificado energético posterior: el certificado de eficiencia energética emitido tras la obra, que acredite la mejora de letra.
  3. Presentar la solicitud: instancia en el registro del ayuntamiento (o sede electrónica) con el certificado energético antes y después, la licencia de obra, el certificado final de obra y la solicitud de bonificación del IBI.
  4. Plazo: generalmente debe solicitarse en el ejercicio siguiente a la finalización de la obra. Fuera de plazo se pierde.

Lo que hacemos nosotros

Informamos a la comunidad de que esta bonificación puede existir en su municipio y le indicamos cómo verificarlo. El trámite es del propietario o del administrador de fincas, pero nos aseguramos de que la documentación de obra (certificado energético, licencia, final de obra) esté preparada para que la solicitud no se atasque por falta de papeles.

Si tienes dudas sobre tu caso concreto, llama al 964 95 94 17 y te lo resolvemos en cinco minutos. El estudio de fachada no tiene coste.

Preguntas frecuentes

¿Es automática la bonificación del IBI?
No. Hay que solicitarla expresamente en el ayuntamiento dentro del plazo que establezca la ordenanza. Si no se pide, no se aplica.
¿La solicita la comunidad o cada propietario?
Cada propietario para su recibo de IBI. En la práctica, el administrador de fincas puede gestionar la solicitud conjunta o dar a cada propietario la documentación necesaria para que la presente.
¿Se puede perder la bonificación?
Sí, si se solicita fuera de plazo, si la ordenanza cambia al año siguiente, o si el certificado energético no acredita la mejora mínima exigida. El plazo es lo más crítico.

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