Embargo del piso por no pagar la derrama: ¿puede pasar?
Actualizado el 14 de septiembre de 2026
Sí puede pasar. Si un propietario no paga la derrama aprobada en junta, la comunidad puede reclamar judicialmente y, como última medida, solicitar el embargo del inmueble. El proceso es largo pero la ley lo permite (art. 21 LPH).
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Qué dice la ley
El artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal permite a la comunidad reclamar judicialmente las cuotas impagadas mediante un procedimiento monitorio. Si el propietario no paga ni se opone en plazo, el juzgado dicta auto de ejecución. Y si tampoco paga tras el requerimiento judicial, se puede solicitar el embargo de bienes, incluido el propio piso.
Es decir: la comunidad no embarga directamente — lo hace un juzgado, tras un proceso reglado con todas las garantías para el deudor.
El proceso paso a paso
- 1. Acuerdo de junta: la comunidad aprueba la derrama con la mayoría necesaria. Desde ese momento es exigible a todos los propietarios, hayan votado a favor o no.
- 2. Requerimiento extrajudicial: el administrador notifica al moroso el importe, el plazo y la consecuencia de no pagar. No es obligatorio pero es recomendable y abarata el posterior procedimiento.
- 3. Certificado de deuda: el secretario de la comunidad (normalmente el administrador) emite un certificado con el acuerdo de junta y el importe adeudado, con el visto bueno del presidente.
- 4. Procedimiento monitorio: la comunidad presenta la demanda en el juzgado con el certificado. El juzgado requiere al deudor. Si no paga ni se opone en 20 días hábiles, se pasa a ejecución.
- 5. Ejecución y embargo: si el deudor sigue sin pagar, el juzgado embarga bienes. El orden es: dinero en cuentas, sueldos y pensiones, bienes muebles, y finalmente bienes inmuebles (el piso).
El piso es el último recurso, pero llegar ahí es cuestión de tiempo y constancia, no de probabilidad.
¿Es habitual llegar al embargo del piso?
No. La mayoría de los casos se resuelven antes: el simple requerimiento judicial suele mover al moroso a negociar. Pero en comunidades con morosos persistentes y derramas altas (una rehabilitación de fachada puede suponer 5.000–15.000 € por piso), el proceso llega a veces hasta el embargo.
Lo importante es que la comunidad no se quede sin actuar. Dejar correr la deuda solo la agranda y debilita la posición de la comunidad.
Costes del procedimiento
El procedimiento monitorio para deudas de comunidad tiene ventajas procesales:
- No requiere abogado ni procurador para deudas inferiores a 2.000 €.
- Por encima de esa cifra, sí se necesitan. Honorarios habituales: 300–800 € de abogado + 150–300 € de procurador [VERIFICAR].
- Las costas procesales las paga el condenado (el moroso) si la comunidad gana.
Qué puede hacer la comunidad para prevenirlo
- Aprobar la derrama con un plan de pagos: fraccionar en 6–12 meses reduce la morosidad drásticamente.
- Informar del coste por piso antes de la junta: la transparencia previene impagos más que la amenaza.
- Actuar rápido: reclamar en los primeros 3 meses de impago. Cuanto más se espera, más difícil cobra.
- Buscar financiación para la comunidad: un préstamo ICO al 2–3 % permite que todos paguen una cuota mensual asumible en vez de un desembolso único.
Y si el moroso vende el piso
El comprador responde de las deudas del año en curso y de los tres años anteriores (art. 9.1.e LPH). El notario exige un certificado de deuda de la comunidad en la compraventa, así que la deuda no desaparece con la venta — se transfiere parcialmente al nuevo propietario o se retiene del precio.
Si tienes dudas sobre tu caso concreto, llama al 964 95 94 17 y te lo resolvemos en cinco minutos. El estudio de fachada no tiene coste.
Preguntas frecuentes
¿Se puede embargar un piso por una derrama de fachada?
¿Cuánto tarda el proceso?
¿Y si el moroso no tiene otros bienes?
¿La comunidad puede negarse a rehabilitar por culpa de los morosos?
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