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SATE CASTELLÓN

Guía para solicitar la subvención de rehabilitación de fachada en comunidad de propietarios

Actualizado el 15 de septiembre de 2026

La comunidad necesita un acuerdo de junta, un proyecto técnico con CEE pre y post, presupuestos de empresa habilitada, y presentar la solicitud en sede electrónica de la GVA (o del ministerio según la convocatoria) dentro del plazo, acompañada de toda la documentación técnica y administrativa.

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## El marco actual de ayudas [VERIFICAR convocatoria vigente en sede.gva.es] Las subvenciones para rehabilitación energética de edificios residenciales se financian principalmente a través de los fondos europeos Next Generation EU, canalizados en España por el Plan de Recuperación (PRTR). La gestión corresponde a las comunidades autónomas — en la Comunitat Valenciana, a la Conselleria de Vivienda a través de la GVA. Las líneas principales que afectan al SATE en fachadas son: - **Programa 3 (PRTR):** rehabilitación a nivel de edificio, con ayudas de hasta el 80 % del coste subvencionable cuando la mejora energética alcanza el 30 % de reducción de energía primaria no renovable - **Programa 4 (PRTR):** actuaciones a nivel de vivienda (ventanas, instalaciones), complementario al programa 3 - **Deducciones IRPF:** 20–60 % del coste de mejora energética según el nivel de ahorro acreditado **Importante:** las convocatorias tienen plazos. Cada apertura tiene un presupuesto asignado que se agota. Es imprescindible verificar el estado de la convocatoria actual antes de iniciar el proceso. ## Paso 1: Acuerdo de junta La comunidad necesita un acuerdo válido en junta de propietarios para: - Aprobar la realización de la obra de rehabilitación - Autorizar la solicitud de la subvención - Designar al presidente o administrador como representante para la tramitación - Aprobar la derrama o sistema de financiación La mayoría necesaria es la simple (mayoría de asistentes que representen mayoría de cuotas) para obras de conservación obligatoria o mejora de eficiencia energética, según la LPH art. 17.2. ## Paso 2: Certificado de Eficiencia Energética (CEE) previo Es obligatorio para solicitar la ayuda. Debe realizarlo un técnico competente (arquitecto, ingeniero, arquitecto técnico) y registrarse en el IVACE o el organismo autonómico correspondiente. El CEE muestra la letra energética actual del edificio (probablemente E, F o G si no tiene aislamiento) y es la línea base contra la que se medirá la mejora. ## Paso 3: Proyecto técnico El proyecto debe incluir: - Memoria descriptiva y justificativa - Solución técnica propuesta (tipo de SATE, espesor, material) - CEE proyectado post-obra que acredite la mejora mínima exigida (30 % de reducción de consumo de energía primaria no renovable para programa 3) - Presupuesto desglosado por partidas - Documentación gráfica (planos, fotos del estado actual) - Libro del edificio o IEE si el municipio lo exige El técnico que redacta el proyecto puede ser el mismo que emite el CEE. Sus honorarios oscilan entre 2.000 y 6.000 € según la complejidad del edificio. ## Paso 4: Presupuestos de empresa La convocatoria suele exigir entre 1 y 3 presupuestos de empresas habilitadas. La empresa que ejecute la obra debe: - Estar dada de alta en el IAE correspondiente - Tener seguro de responsabilidad civil - Estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social - Ser aplicador certificado del sistema SATE que se vaya a instalar (recomendable, aunque no siempre obligatorio) ## Paso 5: Solicitud en sede electrónica La solicitud se presenta telemáticamente a través de la sede electrónica de la GVA. Se necesita certificado digital del representante de la comunidad (presidente o administrador con autorización). Documentación que suele exigirse: - Formulario de solicitud oficial - Acta de la junta con el acuerdo - CIF de la comunidad - CEE pre-intervención registrado - Proyecto técnico o memoria - Presupuesto/s de empresa - Declaración responsable de no haber iniciado las obras - Fotografías del estado actual - Referencia catastral del edificio ## Paso 6: Resolución y ejecución Tras presentar la solicitud, la administración la evalúa y resuelve. El plazo oficial es de 3–6 meses, pero puede alargarse. La resolución favorable fija el importe de la ayuda y las condiciones. **No se debe iniciar la obra antes de la resolución** (o antes de la fecha que la convocatoria indique como gasto elegible), salvo que la convocatoria permita expresamente actuaciones iniciadas a partir de una fecha determinada. ## Paso 7: Justificación Una vez terminada la obra, hay que justificar: - Facturas y certificaciones de obra - CEE posterior registrado que acredite la mejora - Certificado final de obra del técnico director - Fotografías del resultado - Documentación que exija la convocatoria El pago de la subvención suele tardar 3–12 meses adicionales tras la justificación completa. ## Errores que hacen perder la ayuda - Empezar la obra antes de lo permitido - No registrar el CEE previo antes de solicitar - Presentar la solicitud fuera de plazo - No alcanzar la mejora energética mínima exigida - Documentación incompleta que no se subsana en plazo - Que el acta de junta no refleje expresamente la autorización para solicitar la ayuda

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Preguntas frecuentes

¿Puede una comunidad solicitar la ayuda sin administrador de fincas?
Sí. El presidente de la comunidad puede tramitarla directamente con certificado digital. Pero es muy recomendable contar con un administrador o un gestor que conozca el proceso, porque la documentación es extensa y los plazos estrictos.
¿Se puede solicitar la ayuda si ya hemos hecho la obra?
Depende de la convocatoria. Algunas permiten actuaciones iniciadas a partir de una fecha concreta (por ejemplo, 1 de febrero de 2020 para las primeras convocatorias PRTR). Pero las facturas anteriores a esa fecha no son elegibles. Siempre es mejor solicitar antes de empezar.
¿Cuánto tarda todo el proceso desde la primera junta hasta cobrar la ayuda?
En el mejor de los casos, 12–18 meses. En la práctica, 18–30 meses es habitual: 2–3 meses para juntas y proyecto, 1–2 meses para solicitar, 3–6 meses para resolución, 3–6 meses de obra, y 3–12 meses para cobrar tras justificar.

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