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SATE CASTELLÓN

Propietario ausente o no residente durante la obra de fachada: qué puede pasar

Actualizado el 29 de septiembre de 2026

El propietario ausente tiene las mismas obligaciones que el residente: pagar la derrama, permitir el acceso a su vivienda si la obra lo requiere (art. 9.1.d LPH) y someterse a los acuerdos de la junta. Si no asiste a la junta, puede delegar voto con representación escrita. Su ausencia no puede bloquear ni retrasar la obra aprobada por la comunidad.

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Quién es el «propietario ausente»

Es el propietario que no vive en el edificio: tiene el piso alquilado, lo usa como segunda residencia, vive en otra ciudad o en otro país. En muchas comunidades de Castellón, especialmente en zonas costeras (Benicàssim, Oropesa, Peñíscola), el porcentaje de propietarios no residentes puede superar el 40-50 %. Esto complica la gestión de una obra de fachada porque:

  • No asisten a las juntas (ni presenciales ni por videoconferencia).
  • No contestan a las comunicaciones del administrador.
  • No están para dar acceso a su vivienda cuando la obra necesita intervenir desde dentro (persianas, bajantes, aires acondicionados).
  • A veces desconocen que se ha aprobado una obra y se encuentran la derrama de golpe.

Sus obligaciones legales

La Ley de Propiedad Horizontal es clara: el propietario, resida o no en el edificio, tiene estas obligaciones respecto a la obra de fachada:

  1. Pagar la derrama aprobada en junta, en los plazos acordados. La ausencia no exime del pago ni permite aplazamientos individuales no pactados.
  2. Permitir el acceso a su vivienda cuando la obra lo requiera (art. 9.1.d LPH). Si la empresa necesita desmontar un aire acondicionado desde dentro, retirar una persiana o sellar un pasatubos, el propietario debe facilitar el acceso. Si no lo hace, la comunidad puede requerir judicialmente la entrada.
  3. Someterse a los acuerdos de la junta, aunque no haya asistido ni votado (art. 17.8 LPH). Si la convocatoria se envió correctamente y no impugnó el acuerdo en plazo, está vinculado.
  4. Comunicar un domicilio de notificaciones (art. 9.1.h LPH). Si no lo hace, las notificaciones se consideran hechas en el tablón de anuncios de la comunidad.

Problemas frecuentes y cómo prevenirlos

«No sabía que había obra»

Si el propietario no comunicó domicilio de notificaciones, la comunidad notifica en el tablón y legalmente cumple. Pero en la práctica conviene que el administrador envíe además un burofax o email con acuse de recibo a la última dirección conocida, para evitar que la falta de notificación real (aunque legalmente válida) genere un conflicto posterior.

«No puedo dar acceso al piso»

Si el piso está alquilado, el inquilino puede dar acceso si el propietario le autoriza por escrito. Si el piso está vacío y el propietario vive lejos, debe designar a alguien (un vecino, el administrador, un familiar) con llaves y autorización para abrir cuando la obra lo necesite. La empresa debe avisar con al menos 48-72 horas de antelación.

«No quiero pagar porque no vivo ahí»

La obligación de pagar la derrama está vinculada a la propiedad, no a la residencia. El propietario paga según su coeficiente de participación, viva o no en el piso. Si no paga, la comunidad puede reclamar por la vía del artículo 21 LPH (procedimiento monitorio).

Propietario en el extranjero

El caso más complejo. Las notificaciones internacionales son costosas y lentas. Lo más práctico es que el propietario designe un representante en España (puede ser otro propietario del edificio) con poder para recibir notificaciones, votar en juntas y autorizar accesos. Un poder notarial simple es suficiente.

Lo que hacemos nosotros

Antes de empezar la obra, revisamos con el administrador el listado de viviendas que necesitan acceso interior y coordinamos las fechas con antelación. Para los propietarios ausentes, pedimos que el administrador obtenga la autorización y la persona de contacto con llave antes de que el andamio esté montado, no cuando ya estamos en la planta del piso. Eso evita días de obra perdidos.

Si tienes dudas sobre tu caso concreto, llama al 964 95 94 17 y te lo resolvemos en cinco minutos. El estudio de fachada no tiene coste.

Preguntas frecuentes

¿Puede un propietario ausente votar en la junta por email?
La LPH no prevé el voto por email como tal, pero sí la delegación de voto por escrito (art. 15.1). El propietario puede enviar un escrito firmado delegando su voto en otro propietario o en el administrador, con instrucciones de sentido del voto si quiere. Algunas comunidades aceptan la delegación por email con firma digital [VERIFICAR criterio de cada comunidad].
¿Qué pasa si el piso del ausente tiene un aire acondicionado que hay que mover?
La empresa necesita acceder para desmontar y luego remontar el aparato. El coste de desmontaje y remontaje se incluye en el presupuesto de la obra como partida comunitaria. Si el propietario no da acceso, la obra se ejecuta dejando el hueco sin resolver, lo que genera un puente térmico y una posible filtración — y la responsabilidad es del propietario, no de la comunidad.
¿El inquilino puede negarse a permitir la obra?
No. El inquilino está obligado a soportar las obras necesarias de conservación y mejora del inmueble (art. 21-22 LAU). Si las obras duran más de 20 días y son especialmente molestas, puede negociar una reducción de renta, pero no puede impedir la obra.

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