¿Qué es el REA y por qué tu instalador de SATE tiene que estar inscrito?
Actualizado el 30 de septiembre de 2026
El REA (Registro de Empresas Acreditadas) es el registro público obligatorio para cualquier empresa que quiera ser contratada o subcontratada en una obra de construcción en España, según la Ley 32/2006. Contratar a una empresa sin REA para el SATE de tu comunidad es una infracción grave y deja a la comunidad como responsable de las consecuencias. Se comprueba gratis en 2 minutos en la web del Ministerio de Trabajo con el NIF de la empresa.
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Qué es el REA
El Registro de Empresas Acreditadas es un registro administrativo creado por la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, y desarrollado por el Real Decreto 1109/2007. Depende de la autoridad laboral de cada comunidad autónoma (en nuestro caso, la Generalitat Valenciana), pero la consulta es única y estatal.
Para inscribirse, la empresa tiene que acreditar que dispone de organización productiva propia, medios materiales y personales, que sus trabajadores tienen la formación en prevención de riesgos laborales exigida y que cuenta con organización preventiva. La inscripción se renueva cada tres años [VERIFICAR].
Quién tiene que estar inscrito
Toda empresa que pretenda ser contratada o subcontratada para ejecutar trabajos en una obra de construcción: constructoras, instaladores de SATE, andamistas, pintores de fachada, empresas de impermeabilización. Da igual que la obra sea pequeña: la ley no fija un mínimo por importe.
Los trabajadores autónomos sin empleados no están obligados a inscribirse porque no pueden subcontratar, pero un autónomo con trabajadores a su cargo es una empresa a estos efectos y sí debe estar en el REA [VERIFICAR según criterio de la autoridad laboral]. Esto es importante: muchos «instaladores» que ofrecen precios muy bajos son autónomos con dos o tres empleados que trabajan sin la inscripción.
Qué le pasa a la comunidad si contrata a una empresa sin REA
Cuando una comunidad de propietarios encarga una obra de fachada, actúa como promotora. La ley obliga al promotor a comprobar que el contratista está inscrito, y al contratista a comprobarlo de sus subcontratistas. Las consecuencias de no hacerlo:
- Infracción administrativa grave para el contratista que subcontrate a una empresa sin REA, y para el promotor que contrate sin comprobar. Las sanciones por infracción grave en materia de subcontratación van de 2.451 a 49.180 € según el RD Legislativo 5/2000 [VERIFICAR cuantías vigentes].
- Responsabilidad solidaria de la comunidad en las deudas salariales y de Seguridad Social de la empresa si ésta no paga a sus trabajadores.
- Paralización de la obra por la Inspección de Trabajo, con el andamio montado y la fachada abierta.
- Pérdida de subvenciones: varias convocatorias exigen que la empresa ejecutora esté inscrita en el REA y al corriente con Hacienda y Seguridad Social.
En una obra de 100.000 € con subcontratas (andamio, SATE, pintura), la cadena tiene tres o cuatro empresas. Todas deben estar en el REA.
Cómo comprobarlo en 2 minutos
- Entra en la consulta pública del REA del Ministerio de Trabajo (buscar «REA consulta pública Ministerio de Trabajo»).
- Introduce el NIF/CIF de la empresa o su razón social.
- Comprueba que aparece inscrita y en vigor, con número de inscripción y fecha de renovación.
- Guarda una captura o el justificante con fecha: es tu prueba de diligencia como promotor.
Si la empresa no aparece, no está inscrita, aunque te diga que «está en trámite». La inscripción es previa al inicio de los trabajos.
El REA es el mínimo, no el máximo
Estar en el REA acredita que la empresa cumple los requisitos legales básicos para trabajar en construcción. No dice nada de su calidad técnica. Para elegir bien al instalador, la comunidad debe pedir además:
- Certificado de estar al corriente con la AEAT y la Tesorería General de la Seguridad Social, con fecha reciente.
- Seguro de responsabilidad civil con cobertura suficiente para la obra (mínimo 300.000–600.000 € en un bloque).
- Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC) de los operarios que van a estar en el andamio, que acredita su formación en PRL.
- Ficha técnica del sistema SATE con Evaluación Técnica Europea (ETE/DITE) del fabricante y, si la empresa está homologada por el fabricante, el certificado de aplicador.
- Garantía escrita del instalador y del fabricante, con plazos y exclusiones claras.
- Referencias comprobables: direcciones de obras terminadas que se puedan visitar.
Qué debe figurar en el contrato
El contrato de obra de la comunidad debería incluir, como mínimo, una cláusula que obligue al contratista a mantener la inscripción en el REA durante toda la obra, a comprobar la de sus subcontratistas, a llevar el Libro de Subcontratación y a entregar a la comunidad copia de los certificados de estar al corriente antes de cada pago. Es una protección sencilla que evita la responsabilidad solidaria.
Y la comunidad, ¿tiene alguna obligación más?
Como promotora, además de comprobar el REA, la comunidad debe designar un coordinador de seguridad y salud cuando intervenga más de una empresa (casi siempre en un SATE con andamio), y el técnico debe redactar el estudio básico de seguridad y salud. Un buen administrador de fincas gestiona todo esto de forma rutinaria; si el tuyo no lo menciona, pregúntale.
Caso real de lo que puede pasar
Comunidad de 24 viviendas en Vila-real. Presupuesto de SATE un 30 % más barato que el resto. La empresa, un autónomo con cuatro empleados, no estaba en el REA. A mitad de obra, visita de la Inspección de Trabajo por una denuncia del andamio sin protecciones: paralización, expediente sancionador al instalador y requerimiento a la comunidad como promotora por no haber comprobado la inscripción.
Resultado: tres meses de fachada a medias, cambio de empresa, sobrecoste del 20 % para terminar y una sanción que la comunidad tuvo que recurrir. El «ahorro» del 30 % se convirtió en un 25 % de sobrecoste y un año de conflicto entre vecinos. Comprobar el REA habría llevado dos minutos.
Si tienes dudas sobre tu caso concreto, llama al 964 95 94 17 y te lo resolvemos en cinco minutos. El estudio de fachada no tiene coste.
Preguntas frecuentes
¿Comprobar el REA es gratis?
¿Un autónomo puede instalar el SATE de mi comunidad sin REA?
¿Qué pasa si la empresa pierde el REA a mitad de obra?
¿El REA garantiza que la empresa hace bien el SATE?
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